Resumen: La Audiencia Nacional desestima la demanda de UGT contra las empresas del grupo RENFE porque en la demanda lo que se alega es que la demandada no cumple el compromiso de utilización máxima de este recurso organizativo porque ha externalizado parte de la actividad que se desarrolla en los centros afectados. Con independencia de que este dato haya quedado acreditado, lo que luego se analizará, la pretensión contenida en el suplico no debió ser la formulada, sino que UGT debió interesar que se declarase la nulidad de los contratos de externalización de parte de la actividad porque con tal decisión no se cumplía el compromiso de distribución irregular de la jornada yal no solicitarse esta declaración, que sí evidenciaría la concurrencia de un conflicto real y cierto. Además de la prueba practicada no acredita la incidencia de los contratos de servicios externalizados en una menor utilización posible del recurso de distribución irregular de jornada.
Resumen: La sentencia de instancia desestima al entender que no existe infracción y deniega la reclamación de indemnización y la Sala, tras rechazar la revisión de los hechos, porque lo pedido ya se contiene en la sentencia, confirma, razonando que no no se acredita la discriminación alegada porque el cese en los viajes, dejando de realizar horas extras, viajes y de participar en eventos especiales, fue decisión debida a la extinción del convenio que hasta 2005 la empleadora tenía con la CNN, lo que aleja toda duda de subjetividad; ha sido convocado con normalidad a la formación obligatoria impartida en los últimos años y no aporta ningún elemento comparativo, esto es, ningún dato de esos otros compañeros a los que, a diferencia de él, se ha llamado en horario de trabajo, o de la negativa de la empresa a compensarle la asistencia fuera del mismo, como tampoco acerca de cuándo y cómo sus compañeros fueron llamados a la formación en materia de incendios, alturas o conducción. Se trata de afirmaciones sobre las que no se ha propuesto el trabajador ninguna prueba y respecto al traslado a la delegación de A Coruña, "los reporteros gráficos a los que nominativamente se ha aludido como ubicados en la delegación coruñesa obtuvieron el reconocimiento judicial del carácter indefinido de su relación laboral con la CRTVG, previa declaración de cesión ilegal por terceras empresas, y ya venían prestando sus servicios en dicha delegación, por lo que no son elemento comparativo.